Cuando las personas adoptadas, que han alcanzado la mayoría de edad y desean profundizar en la búsqueda activa de sus orígenes, deciden solicitar su expediente de adopción, es aconsejable que el mediador familiar acompañe en la preparación emocional a la persona adoptada, a la familia adoptiva y, en algunos casos, si se da la posibilidad, a la familia biológica.
A diferencia de la revelación de orígenes, que debe ser una tarea exclusivamente intrafamiliar, la búsqueda de orígenes necesitará la ayuda externa de uno o más profesionales.
* La Ley 54/2007, de 28 de diciembre, reconoce el derecho del adoptado a conocer la procedencia de sus orígenes biológicos.
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